sábado, 24 de marzo de 2012

LA SOBERANIA DESDE EL ARO GEOESTACIONARIO.

DEFENSA DE LA SOBERANIA
CURSO INTRODUCTORIO DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
CONVENIO MISION SUCRE – UBV –CANTV 
MONAGAS 
ENSAYO


LA SOBERANÍA DESDE EL ARO GEOESTACIONARIO. 


RECUPERARLA, UN DEBER PATRIO.


INTEGRANTES:
ABOGADO.  LEONARDO BUSTAMANTE M; C.I.N° 4.851.053 / Telf.: 0424.8456201  
ABOGADO. ANGEL ABREU;                          C.I.N° 8.546.559 / Telf.: 0416.1.847603. 
ABOGADA. HERBIS PEREZ,                          C.I.N° 8.482.021 / Telf. : 0412.8.328034.
                                                                                                                                                                             
RESUMEN INICIAL


 EL estado revolucionario de la República Bolivariana de Venezuela en cumplimiento del mandato constitucional,  hace esfuerzos reales y concretos en la preparación  de  los recursos humanos especializados para afrontar responsablemente la tarea de la defensa de la soberanía tanto en lo nacional como en lo internacional. El proceso de la masiva incorporación al estudio universitario hoy transciende del  grado al post-grado en diferentes especialidades. Es el caso de los abogados y abogadas del Programa de Formación Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela que se encuentran en proceso de estudios en maestría de derecho  internacional público, según  convenio entre Misión Sucre – UBV – CANTV -  Misión Justicia Socialista.
    Los efectos devastadores, consecuencia de las dos grandes guerras mundiales, han sido por siempre motivo   de estudios y reflexiones que la humanidad mira con preocupación, tratando de revertir estos efectos los pueblos levantan su voz para que cesen las guerras en todas sus formas para que reine la libertad, la soberanía y la paz, afectadas por los intereses imperialistas de los beneficiarios de las guerras. El ordenamiento jurídico internacional, hecho a conveniencia del poderío hegemónico representado en primer orden por las grandes corporaciones de los Estados Unidos de Norte América; la Comunidad Europea y sus lacayos mundiales, controlan   la Organización de Naciones Unidas y Organización de Estados Americanos; manteniendo posturas que lejos de cumplir y hacer cumplir las normas de derecho internacional, mantienen en zozobra la paz mundial y el equilibrio ecológico planetario, con su  anacrónicas estructuras y sumisión al imperio neoliberal.
    El concepto de soberanía y no inherencia,  es utilizado a los fines de inaceptables  propósitos, justifican la destrucción de pueblos enteros, estructuras de estado y la ocupación de naciones, en nombre de la guerra contra el terrorismo y la defensa de las víctimas civiles que ellos mismos fabrican, maquillan con  campañas dirigidas por la gran empresa de las comunicaciones manejadas hegemónicamente por el imperio.   Las naciones del mundo deberán dar al concepto de soberanía un sentido semántico de aplicación universal basado en el derecho originario irrenunciable no sujeto a menoscabo por convencionalismos jurídicos o tecnocráticos. Como consecuencia de la forma caprichosa que manejan estos principios la República Bolivariana de  Venezuela ha sido despojada de su derecho soberano al espacio subyacente  en el   aro geo estático espacial. 

II Razón de peso para comenzar una cruzada  internacional  restitutoria de este derecho infringido.
INTRODUCCIÓN
    La soberanía en los términos del derecho constitucional venezolano se fundamenta en el derecho originario natural, que no se subordina a  tecnicismos juristas por ser intrínseco al estado, el termino soberanía tiene relación a la capacidad de disposición, es derecho indivisible e irrenunciable, bajo estos principios fundamentales, Venezuela ejerce su soberanía del espacio geográfico correspondiendo a la república, plena soberanía en los espacios ultraterrestres suprayacente y en las áreas que son o pueden ser patrimonio de la humanidad. Estos derechos reconocidos por los ciudadanos y ciudadanas venezolanos en  referendo consultivo y aprobatorio constitucional,  igualmente reconocidos por la comunidad internacional, no pueden ser desconocidos a conveniencia de quienes pretenden controlar las comunicaciones disponiendo del aro geo estático con fines comerciales y militares.
    La República Bolivariana de Venezuela se encuentra en la franja Ecuatorial del planeta. Por  ser subyacente al espectro geoestacionario orbital es por derecho originario beneficiaria de este recurso natural limitado. No obstante al reconocimiento que  la carta de naciones unidas hace al derecho soberano de los pueblos, bajo el pretexto del uso común de la humanidad y la aplicación del principio colonialista “primero llegado primero servido”, se pretende despójanos del derecho de usar nuestro espacio correspondiente a la posición  67° oeste. Se hace evidente en respeto al derecho internacional la imperiosa necesidad de establecer normas claras para la regulación del uso apropiado de estos espacios sin caer en la contradicción de expropiar de su derecho soberano a los países que geográficamente tienen legítima posesión del espectro Geoestacionario.
Pretender utilizar la supremacía económica  y tecnológica en ventaja contra los demás pueblo del mundo es una forma colonialista de romper el principio de uso común de la humanidad, e imponer la hegemonía ventajosa de los que  tienen más. Asimismo  este poderío hegemónico dicta de forma  engañosa los nuevos elementos teóricos y jurídicos para el desarrollo  exploración y uso de este novedoso recurso para las telecomunicaciones. En esta diatriba se encuentra la humanidad donde la mayoría de sus integrantes miran en silencio no complaciente, impotente la burla de los que se creen dueños del mundo, es de esta forma como convierten la ciencia y la tecnología en instrumentos contrario a la liberación y el desarrollo, mientras esto sucede se abren nuevos caminos para el equilibrio de la sociedad  universal la multipolaridad, la solidaridad y el socialismo.
DESARROLLO TEMATICO



ANTECEDENTES HISTORICOS
La ONU inicia la atención a esta área en el año 1958 aprobando la resolución 1721 que dispuso que de la explotación y exploración espacial debieran realizarse en beneficio de toda la humanidad y de todos los estados independientemente del desarrollo económico y científico, aunque el primer gran acuerdo internacional sobre la reglamentación jurídica del espacio se firmó en las naciones unidas el 27 de enero de 1967 con el título de TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE HAN DE REGIR LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE INCLUSIVE LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES, bautizado como la constitución del espacio. Independientemente de la existencia de este tratado, el poder avasallante del imperialismo demuestra que la conquista espacial es meramente responsabilidad de los que pueden y no de los que quieren y tienen derecho, esto nos lleva al planteamiento central de esta ensayo  que trata del acceso al uso con cualidad de copropietario de la órbita geoestacionaria, el más valioso y estratégico de los descubrimiento en la era espacial.  
El desarrollo  espacial ha dado origen a un nuevo derecho público internacional con el objetivo de controlar los recursos naturales limitados que se alcanzan, independientemente de quien o quienes por derecho natural sean los legítimos beneficiarios, como es el caso de los países ecuatoriales en relación con la órbita geoestacionarias, un recurso estratégico muy valioso para las comunicaciones y el desarrollo tecnológico que hasta ahora no se trataba en nuestro país por intereses apátridas de los lacayos del imperio que dirigían los destinos de nuestra patria o por la manipulación de la información para mantener oculta la importancia  estratégica, que implica controlar ese espacio en el desarrollo de nuestra independencia y soberanía  nacional desde el punto de vista socioeconómico y tecnológico y de esta forma continuar obteniendo beneficios con la entrega de nuestros derechos al imperio, ignorando en toda su dimensión la importancia de este tema para el alcance pleno de nuestra soberanía.
 El Proyecto Satelital Andino "Simón Bolívar", ha sido un proyecto integracionista de vieja data, que recogió la aspiración de los países del Grupo Andino de poseer un sistema de telecomunicaciones por satélite bajo su control, operación y administración. Durante más de 15 años se realizaron múltiples estudios técnicos y de factibilidad, se reservaron las posiciones orbitales necesarias, y se llegó incluso a firmar un Tratado Internacional para implementarlo, siempre bajo la tutela de los Estados miembros de la CAN. Regulación Comunitaria mediante un trabajo mancomunado de CAATEL, la Junta del Acuerdo de Cartagena, el Comité de Gestión y ASETA se logró que en agosto de 1996, la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobara la Decisión 395, mediante la cual se estableció el "Marco Regulatorio para la Utilización Comercial del Recurso Orbita-Espectro de los Países Miembros con el Establecimiento, Operación y Explotación de Sistemas Satelitales por parte de Empresas Andinas". En una disposición transitoria se otorgó a la EMA en formación el carácter de proveedor de segmento espacial en la Subregión Andina y el derecho a utilizar el recurso órbita-espectro solicitado a la UIT. Finalmente todos estos intentos fracasaron.
ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN, DE LIBERTAD E IGUALDAD.
La República Bolivariana de Venezuela ha iniciado su carrera espacial al poner en órbita su satélite Simón Bolívar en el espectro geoestacionario  en la órbita grado 78 oeste a unos 36.000 kilómetros de distancia  correspondiente a la República del Uruguay, gesto de cooperación de esta hermana nuestra Americana.   Muestra para el mundo que si pueden los pueblos libres e independientes participar activamente en la conquista espacial  y  los avances de las telecomunicaciones. Al ser puesto en uso este satélite con apoyo tecnológico de la República Popular China que no solo vendió el estelar aparato sino que transfirió la tecnología suficiente para que desde nuestro suelo patrio controlemos soberanamente todo el sistema operativo del satélite, quedando Venezuela en posición de construir sus propios equipos, es política del estado revolucionario  eliminar la dependencia en todas sus expresiones, poniendo Venezuela la piedra fundacional de la cooperación con sus hermanos nuestros americanos y caribeños  en materia  de avance al poder contar con un sistema de telecomunicaciones, que por sus múltiples usos contribuirá inmensurablemente con naciones que por su ubicación geográfica están bajo las hondas de trasmisión satelital. 
Hablar del anillo geoestacionario es hacer referencia de un fenómeno natural de la física producto de las fuerzas que concurren  sobre el Ecuador terrestre por efecto de la rotación del planeta  sobre su propio eje, formando un aro de neutralidad de las fuerzas centrifugas, centrípetas y atracción terrestre, que obligan a cualquier cuerpo a mantenerse en ese espacio y girar a la misma velocidad que el planeta, dicho en otros termino un objeto colocado sobre Venezuela a 36.000 Km de distancia dentro del aro geoestacionario lo podemos mirar las 24 horas del día durante todo el año; haciendo gala imaginativa si una potencia extranjera colocase un arma de destrucción masiva en este espacio seriamos blanco fijo y directo de su amenaza, esta situación seria una moderna forma de opresión y control que pone en riesgo la soberanía y seguridad de Estado . Si no queremos llegar a tal extremo imaginativos, conformémonos con  pensar en la colocación de un espía permanente. Son innumerables las violaciones  de la Carta Fundacional ONU y de la Constitución Espacial; por parte del imperialismo Neoliberal a través de las resoluciones y disposiciones de la OTI.  Ante este embate nace de manera alternativa un modelo democrático y justiciero de bienestar nacional y local, que pretende rescatar valores humanos y espirituales, mediante el establecimiento de una cooperación internacional solidaria. En el transitar de la primera y segunda década del siglo XXI se han obtenido alcances muy importantes en la promoción y ejercicio de la diplomacia venezolana, por su dinamismo, y respeto a las normas del derecho internacional, por su disposición a promover un mundo Multipolar y solidario, apegado y respetuoso de las disposiciones aprobadas soberanamente en el proyecto país tipificado en nuestra Carta Magna, puntualmente en el Título IV Del Poder Público, Capítulo I De Las Disposiciones Fundamentales, Sección Quinta De Las Relaciones Internacionales, Artículos 152,153,154 y 155. No obstante, el compromiso prioritario se expresa en la idea de que ningún ser humano pueda ver sus derechos humanos ignorados o violados, sin importar su raza, grupo étnico, religión, sexo o condición social. Esta idea, destacada en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, es la fuente de inspiración. Fin inalcanzable dado que sin respeto de los derechos humanos de los individuos, se genera como consecuencia que ningún país, ni comunidad, pueden ser realmente libres.
     



ÓRBITA GEOESTACIONARIA





La órbita geoestacionaria es una zona circular intangible que se sitúa a una altura de 35.787 kilómetros sobre la superficie terrestre en el plano del Ecuador, y en la que un satélite colocado en ella se mueve a una velocidad equivalente a la del giro de la Tierra sobre su eje con una duración de 23 horas y 56 minutos, y teniendo en cuenta que en virtud de las fuerzas gravitatorias, el satélite no varía su altura respecto a la Tierra, se produce el hecho de que para un observador terrestre, el satélite aparece como si estuviera fijo en el espacio, al igual que desde el satélite se observaría en todo momento la misma franja de la Tierra. Dado que esta órbita es única, no puede ofrecer un espacio ilimitado a cuantos satélites pretendan ser colocados en ellas, por lo que a medida que aumente el número de ellos se irá reduciendo su espacio vital  hasta producir un cierto grado de saturación, con problemas, si no de colisión física, sí radioeléctricas en razón a las interferencias que puedan ocasionarse cuando los satélites operen con las mismas bandas de frecuencia. Aunque es posible que los avances tecnológicos permitan un aprovechamiento de la órbita y de las frecuencias hasta unos límites de momento imprevisibles, es lo cierto que, en las circunstancias actuales, su condición de recurso natural limitado presenta el problema de la regulación de su uso y aprovechamiento adecuados al servicio de la humanidad, que es una exigencia del Derecho espacial.




ASPECTO GEOGRAFICO
La órbita geoestacionaria tiene una longitud total de 263,957 Km.

El 70% esta suprayacente sobre los océanos Atlántico, Pacifico e Indico, y el 30% sobre los países ecuatoriales con la siguiente distribución:
En África: Gabón, Zaire, Congo, Uganda, Kenia y Somalia
En Asia; Indonesia.
En América: Ecuador, Colombia, Brasil y Venezuela.



A consecuencia del status geográfico, Venezuela tiene el derecho al ejercicio soberano de uso, goce, disfrute y disposición de su órbita. Sin menoscabo del derecho que  asiste a los pueblo del mundo, al uso común universal del Segmento Geoestacionario, correspondiente al 70% suprayacente a los océanos del planeta.
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La regulación jurídica que norme el uso de Orbitas Geoestacionaria debe garantizar a todos los países presencia en el Segmento Geoestacionario, especialmente en los casos que les intereses y afecten, para que exista la posibilidad de uso cuando la capacidad les permita y no como tradicionalmente se viene haciendo basado en el principio quien llega primero, tiene prioridad.





CONCLUSIONES




Venezuela inicio su  carrera   espacial soberana, en la búsqueda de la liberación  tecnológico-científica ha hecho y continua haciendo grandes avances al incorporar la amplia y novedosa  tecnología China en el campo satelital y comunicacional de igual forma se preparan contingentes de patriota venezolanos para la batalla en todas sus aristas incluido el perfeccionamiento del Derecho Internacional Público. Para defender nuestros derechos originario y soberanos.    



Los poderes hegemónicos neoliberales manejan  irrespetuosa e irresponsable los organismos de representación mundial.  Violan los más elementales principios del Derecho Universal  contenidos en la Carta de Naciones Unidas, desde esta misma organización se dictan  resoluciones que a conveniencia de sus amos, golpean los derechos de los pueblos más débiles; es así que por medio de la Constitución Espacial pretenden desconocer los derechos que por la subyacencia geográfica con respecto al espectro estacionario,  tienen los pueblos asentados en el Ecuador Terrestre. Convirtieron el espacio geoestacionario en patrimonio común de la humanidad pero controlando la designación de orbitas  bajo  su propio intereses.   



El fracaso de la Comunidad Andina de Naciones, en su intento de hacer respetar el derecho de los pueblos que gozan de soberanía por su ubicación geográfica en el Ecuador en el espacio geoestacionario, abre los ojos del mundo ante el hecho cierto de las perversas intenciones de controlar las telecomunicaciones con fines diferentes a los propuestos en los instrumentos regulatorios de derecho internacional. Un nuevo orden universal se viene gestando en contra de la unipolaridad, la multipolaridad será el inicio de una escalada transformadora de  del modelo existente, para que impere un modelo de justicia, libertad y paz  que preserve la especie humana en un ambiente sano.   
Aro geoestacionario es el que circunda el planeta a la altura del Ecuador Terrestre, a unos 36.000 Km de distancia. 
Orbita estacionaria son los espacios en que se divide el  segmento  geoestacionario 

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