miércoles, 2 de mayo de 2012

Guía rápida de la Ley Orgánica del Trabajo




1. Prestaciones con el último salario

> CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará con base en treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142)

> JUNIO DE 1997 es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera, el esquema acumulativo que hoy se reinstaura.(Disposición Transitoria Segunda)

> 15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE deben depositar los patronos como garantía de las prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el último salario devengado. Después del primer año el patrón depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral. (Art. 142)

martes, 1 de mayo de 2012

Descarga la nueva LOTTT (+PDF)




La nueva Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) fue promulgada este lunes con la firma del presidente de la República, Hugo Chávez, quien había asumido, en noviembre de 2011, la tarea de concluir este instrumento mediante la habilitante que ejerce actualmente.
El enlace fue presentado por el Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, Andrés Izarra en su cuenta Twitter.